Impartir las instrucciones necesarias a las entidades prestadoras de salud a efectos de que tengan en cuenta lo ordenado en la Ley 715 de 2001 y el Decreto 780 de 2016, y que observando lo dispuesto en los referidos contenidos normativos, presten la atención médica a los recién nacidos que no cuenten con el registro civil de nacimiento, garantizando de esta manera el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales a la vida, la salud y protección a los menores.