2.3.1. Proyectos normativos
En virtud del marco normativo que rige a las Empresas Sociales del Estado, especialmente el Decreto 1876 de 1994, el Decreto 883 de 2015 y demás normas concordantes, la ESE Hospital San Francisco de Asís no expide normas material y formalmente con alcance de ley o decreto extraordinario.
Lo anterior se debe a su naturaleza jurídica como Empresa Social del Estado, entidad descentralizada con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, sujeta al régimen jurídico propio de las entidades públicas, con las excepciones previstas por la ley.
Su objetivo principal es la prestación de servicios de salud, entendidos como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Por esta razón, no aplica el reporte y divulgación de normas generales y reglamentarias, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 literal d) y el artículo 11 literal a) de la Ley 1712 de 2014.
2.3.2. Comentarios y documentos de respuesta a comentarios
En virtud del marco normativo que rige a las Empresas Sociales del Estado, en especial la Ley 100 de 1993, el Decreto 1876 de 1994, el Decreto 780 de 2016 y demás normas concordantes, la ESE Hospital San Francisco de Asís no expide normas sujetas a comentarios por parte de la ciudadanía.
Esto se fundamenta en su naturaleza jurídica como Empresa Social del Estado, entidad descentralizada con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, cuyo objeto es la prestación de servicios de salud como servicio público esencial dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
En consecuencia, no le aplica el reporte y divulgación de normas generales y reglamentarias conforme a lo dispuesto en el artículo 9 literal d) y el artículo 11 literal a) de la Ley 1712 de 2014.
2.3.3. Participación ciudadana en la expedición de normas a través del SUCOP
De acuerdo con el marco normativo aplicable a las Empresas Sociales del Estado, particularmente la Ley 100 de 1993, el Decreto 1876 de 1994, el Decreto 780 de 2016 y demás normas concordantes, la ESE Hospital San Francisco de Asís no expide normas relacionadas con procesos de participación ciudadana en la expedición de normas a través del Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP).
La entidad, en su calidad de Empresa Social del Estado con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, tiene como finalidad la prestación de servicios de salud como servicio público esencial dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Por tal motivo, no le aplica el reporte y divulgación de normas generales y reglamentarias en los términos establecidos en el artículo 9 literal d) y el artículo 11 literal a) de la Ley 1712 de 2014.
